Razones de matriculación
En razón de numerosas consultas realizadas por los colegas, sobre el tema matriculación, hemos preparado el presente trabajo -que por cierto no tiene carácter de exhaustivo a fin de aclarar algunos conceptos básicos que hacen al tema y que siguiendo a los mismos, permita al profesional rápidamente ubicarse en las diversas situaciones que normalmente se presentan en el ejercicio profesional.
Diferencia entre Matrícula y/o Registro
Diferenciamos el significado que esta entidad confiere a dichos términos, el que surge al establecer taxativamente quiénes y qué condiciones son necesarias para matricularse y/o registrarse.
Se otorga Matrícula a los profesionales que poseen título habilitante -de nivel universitario, terciario y/o medio- emitidos por instituciones educativas debidamente reconocidas por autoridad competente y de las especialidades que inscribe este Colegio. La inscripción en la matrícula habilita para el ejercicio profesional en la Provincia del Chaco . Dicho ejercicio debe ajustarse a las disposiciones enunciadas en el Código de Ética profesional .
Se otorga Registro a todo aquél que acredite, mediante documentación fehaciente, emitida por una institución legalmente autorizada, poseer una capacitación y/o conocimientos específicos inherentes a las especialidades que registra este Colegio. La registración se otorga a pedido del solicitante bajo las condiciones establecidas por el CPHSTCH e implica someterse a las pautas establecidas por la entidad y al Código de Ética que rige para los profesionales matriculados.
Modalidades del ejercicio profesional
Los profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo desempeñan su labor bajo diferentes modalidades, siendo las más habituales las siguientes:
a) Libre individual
b) Libre asociado (entre colegiados)
c) Libre asociado (con no matriculados)
d) Relación de dependencia.
Obligatoriedad de la matriculación
Todo profesional que ejerza la profesión en alguna de las modalidades a las que se refiere el punto precedente o actúe en relación de dependencia del Estado, Municipios, Entes Autárquicos y/o Descentralizados o de cualquiera de las empresas o entidades total o parcialmente de propiedad del Estado, está obligado a matricularse en el Colegio correspondiente a su título, en las condiciones impuestas por el la Ley 2956-C.
Lo que significa que, para realizar toda actividad profesional, incluyendo el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente.
¿Quién capacita?
Las Universidades Nacionales y Privadas a través de sus facultades brindan los conocimientos y los respectivos diplomas certifican que las personas que los poseen están capacitadas para asesorar, dirigir o ejecutar en los temas o materias de las respectivas carreras.
¿Quién establece los límites o incumbencias de cada carrera?
Las universidades Nacionales en virtud de la Ley N° 20.654, art. 28, inciso a) y Ley N° 21.276, artículos 1° y 3° quedaron autorizadas a determinar las incumbencias profesionales de los títulos que emitieran.
En cambio, las Universidades Privadas y las Provinciales, de acuerdo con el Decreto Nacional N° 939/75 debían proponer las incumbencias y el Ministerio de Educación y Cultura, previa consulta y asesoramiento de los respectivos Colegios Profesionales, fijaba las mismas por Resoluciones Ministeriales.
Definición de Perfil y Alcances del Título e Incumbencias
El 16 de febrero de 1994 se dictó el Decreto 256/94, el que definió como:
– “Perfil del título”: conjunto de conocimientos y capacidades que acredita.
– “Alcances del título”: aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil de su título.
– “Incumbencias”: aquellas actividades comprendidas en los alcances del título cuyo ejercicio puede comprometer el interés público; poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
. El Ministerio de Cultura y Educación se reserva, de acuerdo con lo prescripto por este decreto la atribución de fijar qué títulos requerirán incumbencia, así como la carga académica mínima para acceder a ellos. Las incumbencias serán asignadas a aquellos títulos cuyo ejercicio profesional pudieran comprometer al interés público y únicamente respecto a las actividades que efectivamente lo comprometen. Es recomendable antes de iniciar la actividad, que el profesional consulte las incumbencias atribuidas a su título, las que son informadas por la Facultad donde cursó sus estudios.
¿Qué es ejercer legalmente la profesión?
Está claramente especificado en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2956-C de fecha 25 de abril de 2018 que dicen:
Artículo 1°: El ejercicio profesional de las actividades vinculadas con la higiene y la seguridad en el trabajo en la Provincia de Chaco, se regirán por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°: A los fines de la presente ley, se entenderá por actividades vinculadas con la higiene y la seguridad en el trabajo a la aplicación de conocimientos y capacidades con el fin de prevenir riesgos a través del perfeccionamiento del medio ambiente laboral; y por profesional en o de la higiene y seguridad en el trabajo a todos aquellos quienes posean título habilitante, expedidos por universidades o institutos superiores de especialización profesional nacionales o provinciales, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades competentes de la nación o de las provincias.
¿Quién habilita para ejercer la profesión?
También está claramente expresado en los artículos 11°, 50° y 51° respectivamente de la Ley 2956-C, de creación de este Colegio Profesional, que dice:
Artículo 11°: El Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad, como también el otorgamiento y control de las matrículas en la Provincia del Chaco.
Artículo 50°: Es potestad del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia del Chaco otorgar la matrícula habilitante en la jurisdicción de la Provincia del Chaco y que permita el ejercicio legal de la profesión de la Higiene y Seguridad.
Artículo 51°: Se quita la potestad de que cualquier otra institución, estatal, en la jurisdicción, de la Provincia del Chaco otorgue matrícula habilitante o registro que permita el ejercicio legal de la profesión de la Higiene y Seguridad, con excepción de lo descripto en el artículo 2°punto e).
¿Cuál es la Jurisdicción Provincial?
Por lo expresado en el punto anterior, todo aquello que dependa exclusivamente, o que derive expresamente de los Poderes Provinciales, es decir que no intervenga la Nación ni otro Estado Provincial, será de exclusiva Jurisdicción Provincial.
¿Cuál es la Jurisdicción Nacional?
En el sentido estrictamente territorial, dicha jurisdicción comprende la Capital Federal, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En el campo institucional, su jurisdicción abarca también las actividades profesionales independientes que exijan presentaciones o aprobaciones de entes nacionales o tribunales federales, ubicados en territorios provinciales.
¿Existe una Matrícula Única?
Si bien es cierto que el Decreto 2293/92 estableció el concepto de matrícula única, como requisito habilitante para el ejercicio profesional en todas las jurisdicciones, la nacional y las provinciales, la gran mayoría de las provincias si bien adhirieron al Pacto Federal, no han reconocido la matriculación única establecida por el mencionado decreto. Cada provincia mantiene la exigencia de la colegiación en la entidad profesional de su jurisdicción.
En virtud de que nuestro país adoptó la forma de un Estado Federal, cada provincia conserva el poder de policía sobre el ejercicio de las profesiones liberales dentro de su jurisdicción.
Los convenios de reciprocidad resultan los recursos más idóneos para sortear esta cuestión sobre jurisdicciones.
¿Dónde debe uno matricularse? Obviamente en los Colegios y/o Consejos Profesionales que correspondan a la o las jurisdicciones donde se vaya a ejercer la profesión.