Atribuciones y Funciones
CONTROL DEL EJERCICIO Y MATRICULACIÓN. El Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad, como también el otorgamiento y control de las matrículas en la Provincia del Chaco.
Para ello el colegio verificará si el solicitante reúne los requisitos exigidos por el artículo 5 de la presente ley y deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud. La falta de resolución dentro del mencionado plazo implicará tener por aceptada la solicitud.
El rechazo del pedido de inscripción solo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 y deberá ser decidido por voto mínimo de los 2/3 de los miembros del Colegio.
PERSONA DE DERECHO PÚBLICO. El Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo funcionará con el carácter, los derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal. Prohíbase el uso por asociaciones o entidades particulares, de la denominación Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia del Chaco u otros que por su semejanza puedan inducir a confusiones.
PODER DISCIPLINARIO. La matriculación en el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo implicará el ejercicio del poder disciplinario sobre el profesional matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley y su reglamentación.
FUNCIONES. El Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá:
a) Llevar registros personales de los matriculados y legajos individuales.
b) Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los matriculados.
c) Tener a su cargo el control y gobierno de la matrícula.
d) Defender, asesorar y representar a los matriculados en el libre ejercicio de sus actividades.
e) Juzgar y sancionar a los matriculados frente a irregularidades cometidas en el ejercicio de la profesión.
f ) Colaborar con los poderes públicos.
g) Administrar los fondos y bienes del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
h) Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados.
i) Crear un sistema de asesoramiento e información para el matriculado y el público.
j) Dictar y hacer cumplir el Código de Ética Profesional.
k) Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y honorarios mínimos por el ejercicio de actividad profesional.
l) Fijar aranceles por trámites en el colegio.
m) Asesorar al Poder Judicial acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación en peritajes judiciales o extrajudiciales.