Certificado profesional
CERTIFICADO DE ENCOMIENDA TAREA PROFESIONAL (CETP) ¿ Por qué?
El CETP es el documento extendido por el Colegio, aprobado por Resolución 04/2020-CPHSTCH; como constancia del cumplimiento de los requisitos que acredita la relación entre un comitente (o contratante por arreglo de partes) y un profesional (Licenciado o Técnico) ya sea que actúe de forma independiente o en relación de dependencia, para la realización de una obra o servicio, según las normas vigentes del ejercicio profesional, en un domicilio determinado dentro de la Jurisdicción de la Provincia del Chaco.
DEBE TENER EN CUENTA QUE
- Define e individualiza al comitente.
- Define e individualiza la tarea profesional y sobre todo identifica el trabajo a realizar.
- Determina el plazo de ejecución y la modalidad adoptada por el profesional para cumplir con la tarea encomendada.
- Conviene el plazo de entrega, la recepción y definitiva del trabajo.
- Fija los domicilios legales y válidos para toda notificación de partes y la competencia de los tribunales que las partes puedan acordar.
- En razón que los honorarios mínimos profesionales están regulados, es decir, que las partes pueden libremente determinar los mismos sin perjuicio de lo establecido anteriormente y en proporción a la relevancia del trabajo y los antecedentes del profesional.
- Se puede consensuar que la mora deviene como consecuencia de una intimación previa o, por el contrario, es automática y frente al cumplimiento del plazo, las partes son morosas, habilitando las vías judiciales o extrajudiciales que convengan.
- Las partes pueden convenir el pago de los aportes. Si nada dicen, los aportes son cargas y obligaciones del profesional. Si por el contrario, establecen que corresponde al comitente el pago de los aportes, la obligación ante el Colegio sigue siendo del profesional pero puede repetir su pago ante el comitente moroso.
- Las partes pueden introducir en la encomienda todo aquello que no contradiga principios de orden púbico ¿Qué son principios de orden público? Por ejemplo, el profesional no puede exonerar su responsabilidad por vicios aparentes u ocultos ni su mala praxis.
- Nosotros recomendamos que las relaciones “Profesional-Comitente” y “Profesional-Profesional” se plasmen en una Certificación de Encomienda de Tareas Profesionales (CETP), ya que constituye un instrumento legal de suma importancia para acreditar la relación entre las partes y las tareas que tuvo a su cargo el profesional, lo cual posibilita la certificación de su Acervo Profesional.
IMPORTANTE
- La acreditación asentada en el Certificado tendrá una vigencia de 06 (SEIS) meses desde la fecha de su emisión, tanto para su presentación ante la autoridad aplicación y/o entes públicos y privados.
- Dicha vigencia cesará a solicitud del matriculado o si el mismo fuera objeto de sanciones de suspensión o cancelación de la matrícula desde la fecha de ejecución de la sanción.
- El Certificado goza de las condiciones de seguridad dispuesto en el Anexo III, de la Resolución 04/2020-CPHSTCH para su vigencia plena. Siendo violadas las mismas el mencionado instrumento carecerá de validez en forma inmediata y una vez establecida la violación a dichas condiciones.
- Una vez recibido el equipamiento por el comitente y expirado el plazo de garantía, cesará la responsabilidad del profesional, salvo convenio expreso en contrario entre ambos.
- Las responsabilidades del CPHSTCH se limitan a la emisión del CETP o el informe de su rechazo. Conforme a los controles que disponga este Colegio Profesional.
- En caso de observarse defectos o surgir dudas sobre las tareas a realizar, se requerirá al matriculado, que en el plazo de tres (3) hábiles, aclare o complete los puntos dubitativos. Tales cuestiones serán respondidas en el plazo de diez (10) días hábiles.
- Todos y cada uno de los formularios presentados por el matriculado debidamente firmados por el profesional y el comitente revestirán el carácter de DD.JJ. a todos sus efectos y consecuencias. Reservándose este Colegio Profesional promover el pertinente juicio de ética o sanción que corresponda de conformidad con las disposiciones del Código de Ética Profesional y aplicando todos los recaudos de la Ley 2956-C . Así como la capacidad de denunciar al profesional ante la Justicia Provincial por falsificación de instrumento público.
PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION TECNICA, TRAMITACION Y SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES ES IMPRESCINDIBLE TENER LA MATRICULA AL DIA Y OBTENER LA CERTIFICACION DE ENCOMIENDA DE TAREA PROFESIONAL
SIN EXCEPCIÓN