Suspensión, cancelación y rehabilitación matricula/registro

El Ejercicio Profesional determina las distintas situaciones por lo que el Colegio dispone de la suspensión de la matricula , la misma implica:

  1. La prohibición de ejercer la profesión en el territorio de la Provincia del Chaco.
  2. La suspensión de los beneficios que otorga el Colegio a sus matriculados
  3. El tiempo que dura la suspensión de la matrícula no podrá ser computado como años de Ejercicio Profesional para ser computados para el cobro de antigüedad previsto en los Honorarios Mínimos sugeridos.

Suspensión del ejercicio profesional

  1. A Solicitud del Matriculado

El matriculado podrá solicitar la suspensión fundada en:

  • En el hecho de ausentarse de la Provincia por tiempo determinado o indeterminado.
  • Por razones de impedimento físico para ejercer la profesión.
  • Por dedicarse a otras actividades totalmente ajenas a la profesión que detenta.
  • Por jubilación.

La suspensión debe ser solicitada por escrito, con fundamento en alguna en una de las causales enumeradas, debiendo acreditarse las mismas, se debe tener al día el pago del derecho de matrícula del año en que solicita la suspensión y no tener ningún tipo de deudas con el Colegio Profesional. Deberá solicitar la licencia en forma anual o por tiempo que duren las causales invocadas.

b) Matricula suspendida por mora en su pago

Cuando el profesional, vencido los plazos vigentes no realizo  el pago correspondiente al año calendario del derecho de matrícula , se procederá a la suspensión automática de la misma para el ejercicio profesional.

Rehabilitación de la Matrícula

Aquellos Profesionales que poseen su Matrícula Suspendida en el Colegio y deseen volver a ejercer la profesión, deberán solicitar la rehabilitación de la misma. Si las causales que fueron base de la solicitud de suspensión cesaren, el profesional deberá informar por escrito al Colegio esta situación para habilitar nuevamente su matrícula, debiendo abonar el derecho de matrícula anual para habilitar nuevamente la misma.

  • Matricula suspendida a pedido.

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  • Matricula suspendida por mora de pago.

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Cancelación de matrícula:

La Ley  N° 2956-C de creación del CPHSTCH ha previsto la suspensión de la matrícula por:

  1. Aplicación medida disciplinaria impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina.
  2. Los condenados judicialmente por delitos contra la propiedad o la fe pública.
  3. Por fallecimiento del matriculado.

Importante: Se aclara que la suspensión tendrá validez, a partir de la aceptación escrita de las autoridades del CPHSTCH y sólo por el año en curso.

Para más información: e-mail col.prof.hig.seg.trab.chaco@gmail.com